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Nómina y sueldo
Cómo leer tu nómina: del bruto al neto línea a línea
Para pasar de bruto a neto se restan dos cosas: tus cotizaciones a la Seguridad Social (el 6,50 % en 2026 con contrato indefinido) y la retención de IRPF, que depende de tu sueldo anual y tu situación familiar. Con 30.000 € brutos en 14 pagas cobras 1.628,50 € netos al mes y dos pagas extra de 3.419,50 €; aquí tienes cada línea explicada para que puedas comprobar la tuya.
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Diferencia entre bruto y neto: qué se queda por el camino
El salario bruto es lo que la empresa se compromete a pagarte antes de impuestos y cotizaciones. El salario neto es lo que llega a tu cuenta. La diferencia entre bruto y neto no se la queda la empresa: la ingresa en tu nombre en la Seguridad Social y en Hacienda.
Son dos descuentos con lógicas muy distintas:
- Cotizaciones a la Seguridad Social. Un porcentaje fijo sobre tu base de cotización. En 2026, con contrato indefinido, suman el 6,50 %. Pagan tu futura pensión, el paro, las bajas y la formación.
- Retención de IRPF. Un adelanto del impuesto sobre la renta que pagarás al hacer la declaración. El porcentaje depende de cuánto ganas al año, de tus hijos, de tu situación familiar y del tipo de contrato. Puede ser del 0 % o superar el 40 %.
Por eso no hay un «neto = bruto × 0,8» que sirva para todo el mundo. Con 21.000 € brutos al año, soltero y sin hijos, te quedas con cerca del 83 %. Con 42.000 €, con alrededor del 73 %. Más abajo tienes los tres casos calculados céntimo a céntimo.
Cómo leer la nómina de arriba abajo
Todas las nóminas en España siguen el modelo oficial de recibo de salarios. Cambia el diseño de cada programa de nóminas, pero los bloques son siempre los mismos y en el mismo orden.
1. Encabezado
Datos de la empresa (nombre, CIF, código de cuenta de cotización) y tuyos (NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional, fecha de antigüedad) y el periodo que se liquida. Comprueba que la categoría coincide con tu contrato: de ella dependen el salario mínimo de tu convenio y tu grupo de cotización.
2. Devengos
Todo lo que ganas ese mes. Se dividen en percepciones salariales (salario base, complementos como antigüedad, plus de convenio o nocturnidad, horas extra, pagas extra o su prorrata, retribución en especie) y percepciones no salariales (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones). La suma es el total devengado: tu bruto del mes.
3. Deducciones
Lo que se resta del bruto. Primero, tu aportación a la Seguridad Social, desglosada en contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI (mecanismo de equidad intergeneracional), más horas extra si las hay. Después, la retención de IRPF con su porcentaje. Al final, otras deducciones como anticipos ya cobrados o el valor de productos en especie.
4. Líquido total a percibir
Total devengado menos total a deducir. Es la cifra que tiene que coincidir con la transferencia. Si no coincide, pide explicación antes de que pase el mes.
5. Bases de cotización y aportación de la empresa
El bloque del pie, el que casi nadie lee. Aquí ves tu base de cotización por contingencias comunes (que incluye la prorrata de las pagas extra aunque no la cobres ese mes), la de contingencias profesionales, la base sujeta a retención de IRPF y lo que la empresa paga por ti. Ese coste no sale de tu bruto, pero explica por qué un sueldo de 30.000 € le cuesta a la empresa bastante más de 30.000 €.
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Hacer mi diagnóstico gratisDel bruto al neto, paso 1: cotizaciones a la Seguridad Social en 2026
Los tipos los fija cada año una orden de cotización. Para 2026 es la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE. Esto es lo que paga cada parte en el régimen general:
| Concepto | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo (contrato de duración determinada) | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) | 0,15 % | 0,75 % |
| Fondo de Garantía Salarial | 0 % | 0,20 % |
| Total con contrato indefinido | 6,50 % | 30,65 % + accidentes de trabajo |
Con contrato temporal tu parte sube al 6,55 %. La empresa paga además una prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que depende de la actividad y que no te afecta.
Sobre qué se calcula: la base de cotización
El porcentaje no se aplica a lo que cobras ese mes, sino a tu base de cotización: la remuneración mensual más la parte proporcional de las pagas extra. Si cobras 30.000 € en 14 pagas (2.142,86 € al mes), tu base no es 2.142,86 €, sino 30.000 / 12 = 2.500 €. Tu cotización mensual es 2.500 × 6,50 % = 162,50 €, y no cambia en junio ni en diciembre: las pagas extra ya han cotizado poco a poco durante el año.
La base tiene límites. En 2026 la mínima para los grupos de cotización 4 a 7 es de 1.424,40 € al mes, ligada al salario mínimo de 1.221 € en 14 pagas. La máxima es de 5.101,20 € al mes: por encima de esa cifra no pagas más cotización ordinaria, aunque sobre el exceso se aplica una cotización adicional de solidaridad. Las horas extra tienen su propia cotización adicional: un 4,70 % a tu cargo (un 2 % si son por fuerza mayor).
Paso 2: la retención de IRPF, el descuento que más varía
La retención no es un porcentaje que elija tu empresa a ojo. Sale de un cálculo que fija el Reglamento del IRPF y que la empresa hace con tus datos del modelo 145 (situación familiar, hijos, discapacidad, hipoteca anterior a 2013). Para un sueldo de 30.000 € brutos, soltero y sin hijos, es así:
- Retribución anual prevista: 30.000 €.
- Menos tus cotizaciones del año (162,50 × 12 = 1.950 €) y 2.000 € de «otros gastos» que la ley deduce a todo asalariado: 26.050 €. Si tu rendimiento neto fuese inferior a 19.747,50 €, restarías además la reducción por rendimientos del trabajo, de hasta 7.302 €.
- Se aplica la escala de retención a esos 26.050 €: 4.225,50 € por los primeros 20.200 € y un 30 % sobre los 5.850 € restantes. Total: 5.980,50 €.
- Se resta el mínimo personal: el mismo cálculo sobre 5.550 € (5.550 × 19 % = 1.054,50 €). Cuota de retención: 4.926 €.
- Tipo de retención: 4.926 / 30.000 = 16,42 %. Es el porcentaje que verás en la línea del IRPF.
La escala de retención junta en una sola tabla los tramos estatales y una escala autonómica tipo:
| Base para calcular la retención | Tipo aplicable al tramo |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Tres matices que explican muchas nóminas «raras». Si cobras 15.876 € o menos al año y no tienes hijos ni cónyuge a cargo, no te retienen nada (el umbral sube con hijos). Si tu contrato dura menos de un año, la retención mínima es del 2 %. Y si cobras hasta 35.200 €, la cuota de retención tiene un tope del 43 % de lo que superes ese umbral sin retención, lo que suaviza el salto en sueldos bajos.
La retención no es el impuesto final
Lo retenido es un adelanto. En la declaración de la renta se aplica la escala estatal más la de tu comunidad autónoma sobre tu base liquidable, se restan deducciones y se compara con lo retenido: si te retuvieron de más, te devuelven; si fue de menos, pagas. Por ejemplo, en 2026 quien tenga rendimientos íntegros del trabajo de hasta 17.094 € tiene una deducción de 590,89 €, que baja hasta desaparecer en 20.048,45 €, según la Ley del IRPF. Para comprobar tu porcentaje con tus datos reales, usa el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, que en 2026 actualizó su algoritmo con efectos desde el 10 de septiembre.
Pagas extra prorrateadas o no: mismo bruto anual, distinto neto mensual
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 31) reconoce dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, normalmente en junio o julio. El convenio puede permitir prorratearlas, es decir, repartirlas en las 12 nóminas. No ganas ni pierdes nada: el bruto anual, las cotizaciones y el IRPF del año son los mismos. Lo que cambia es cuándo cobras.
| 30.000 € brutos/año | 14 pagas | 12 pagas (prorrateadas) |
|---|---|---|
| Bruto mensual | 2.142,86 € | 2.500,00 € |
| Cotización mensual (6,50 %) | 162,50 € | 162,50 € |
| Retención IRPF (16,42 %) | 351,86 € | 410,50 € |
| Neto mes normal | 1.628,50 € | 1.927,00 € |
| Neto en junio y diciembre | 3.419,50 € | 1.927,00 € |
| Neto anual | 23.124,00 € | 23.124,00 € |
Fíjate en el detalle del mes de paga extra: cobras el doble de bruto (4.285,71 €), pero la cotización sigue siendo 162,50 €, porque la paga ya cotizaba prorrateada en la base. El IRPF, en cambio, sí se retiene al 16,42 % sobre todo lo cobrado.
¿Qué conviene? Si no prorrateas, la trampa es planificar tus gastos con 1.628,50 € y gastarte las pagas en cuanto llegan, o al revés, contar con ellas para cubrir agujeros. La regla práctica: haz tu presupuesto con el neto anual dividido entre 12 (aquí, 1.927 €) y trata las pagas como dinero ya asignado. Si te cuesta, la calculadora de la regla 50/30/20 te reparte ese neto mensual entre necesidades, gustos y ahorro.
Salario bruto a neto: tres ejemplos calculados para 2026
Supuestos comunes a los tres casos: año 2026, contrato indefinido a jornada completa, 14 pagas sin prorratear, persona soltera sin hijos ni discapacidad, sin otros ingresos y residente fuera de Ceuta y Melilla. La retención está calculada con las reglas del reglamento del IRPF.
| Concepto | 21.000 €/año | 30.000 €/año | 42.000 €/año |
|---|---|---|---|
| Bruto mensual (14 pagas) | 1.500,00 € | 2.142,86 € | 3.000,00 € |
| Base de cotización mensual | 1.750,00 € | 2.500,00 € | 3.500,00 € |
| Cotización trabajador (6,50 %) | 113,75 € | 162,50 € | 227,50 € |
| Tipo de retención IRPF | 10,49 % | 16,42 % | 20,09 % |
| Retención mensual | 157,35 € | 351,86 € | 602,70 € |
| Neto mes normal | 1.228,90 € | 1.628,50 € | 2.169,80 € |
| Neto mes con paga extra | 2.571,55 € | 3.419,50 € | 4.567,10 € |
| Neto anual | 17.432,10 € | 23.124,00 € | 30.832,20 € |
| Neto sobre bruto | 83,0 % | 77,1 % | 73,4 % |
Dos lecturas útiles. La primera: la cotización es proporcional (siempre el 6,50 %), pero la retención es progresiva, así que el porcentaje que te quedas baja a medida que sube el sueldo. Con 21.000 € pesa además el tope del 43 % que explicamos arriba, que deja la retención en el 10,49 %.
La segunda: una subida de sueldo nunca te hace cobrar menos neto. Pasar a un tramo superior solo afecta a los euros que caen en ese tramo, aunque el tipo de retención medio de toda la nómina suba unas décimas. Si tu programa de nóminas da cifras con algún céntimo de diferencia, suele ser por redondeos.
Qué revisar cada mes en tu nómina y qué hacer con el neto
Leer tu nómina con calma una vez al mes lleva cinco minutos y evita sorpresas en la declaración de la renta. Esta es la lista corta:
- Categoría y salario base: que coincidan con tu contrato y con las tablas de tu convenio del año en curso.
- Base de cotización: debe incluir la prorrata de pagas extra. Si es más baja de lo que te corresponde, cotizas menos para tu paro y tu pensión.
- Tipo de IRPF: suele recalcularse en enero y cuando cambian tu sueldo o tu situación. Si te han subido el sueldo, tenido un hijo o firmado un contrato nuevo, el porcentaje debería moverse. Si no se mueve, comunica el cambio con el modelo 145.
- Horas extra y variables: que aparezcan como devengos y coticen.
- Líquido a percibir: que coincida con lo que llega al banco.
Si un año te retienen poco (por ejemplo, porque tienes dos pagadores o un contrato corto con retención mínima), puedes pedir por escrito a tu empresa un tipo de retención mayor. Cobrarás algo menos cada mes, pero evitarás tener que pagar de golpe en junio.
Una vez sabes tu neto real, el paso siguiente es darle trabajo. Primero, calcula cuánto necesitas de colchón de emergencia con la calculadora de fondo de emergencia: con un neto de 1.628,50 € y gastos de 1.300 €, de 3 a 6 meses son entre 3.900 € y 7.800 €. Después, automatiza el ahorro el mismo día que cobras, como explicamos en cómo ahorrar dinero paso a paso, y lleva un control de gastos durante tres meses para ver adónde va el resto.
Fuentes
- BOE: Orden PJC/297/2026, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado
- Agencia Tributaria: Retenciones, servicio de cálculo y algoritmo 2026
- BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
Información general con fines educativos; no es asesoramiento financiero ni la recomendación de ningún producto. Publicado el 5 de noviembre de 2026 por Juan Carlos Sánchez Tejada.
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